*Colaboración enviada por Andres Cisneros, Buenos Aires, Argentina. Abogado. Universidad del Salvador. Cursó la carrera de Ciencia Política. Secretario de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (1996-1999). Secretario General y de Coordinación. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (1992-1996). Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Jefe de Gabinete del Ministro Guido Di Tella. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (1992-1996). Jefe de Gabinete del Ministro. Ministerio de Defensa. (1991). Vicepresidente de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), desde 1994. Miembro del Directorio de la CONAE desde 1991.Ademas es autor de Política Exterior Argentina 1989-1999: Historia de un éxito. Compilador (1998).
La ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, en el juego de sus artículos 21, 23, 24 y concordantes, dispone que los diplomáticos no podrán revelar información de carácter confidencial. Todos los que hemos revestido rango diplomático, nos encontramos alcanzados por el debido juramento que, para ello, dispone el decreto reglamentario 1.973/86.
Infortunadamente, la norma no prevé a quién corresponde determinar cuál información es reservada y cuál no. Por ende, debemos seguir al sentido común y a la interpretación general de las leyes, para concluir que esa responsabilidad no le corresponde al diplomático sino a la más alta autoridad de ese Ministerio : para cometer una falta, hace falta conocer de antemano la decisión política, no diplomática, de a qué cosas alcanza una restricción legal. En efecto, en ausencia de un mecanismo objetivo de adjudicación de la confidencialidad, ésta debe ser efectuada por quien ostenta la autoridad legal en el área. Una vez hecho, la comunica a su subordinado y asume la responsabilidad de lo que ha decidido.
En mi opinión, la Cancillería debió convocar a Sadous, requerirle que transcriba por escrito toda la información en su poder y, luego de analizarla, instruirlo de cuáles tramos de ella, si alguno, deben permanecer reservados. De tal suerte, el funcionario se encuentra habilitado para comparecer donde se lo cite y, preguntado por determinada información, contestará que ya la elevó a sus superiores, a quienes pueden dirigirse para obtener los datos que correspondan. En la historia reciente, es lo que hizo, por ejemplo, el canciller Di Tella respecto de varios de sus funcionarios, entre los que me cuento, oportunamente citados por el Poder Legislativo.
Tampoco aparece redundante que, habiendo ya depuesto ante la Justicia, se cite a Sadous para que, presumiblemente, diga exactamente lo mismo en la Cámara de Diputados. Se trata de ámbitos diferentes donde lo que se persigue son fines distintos. Los jueces procuran establecer si se cometieron daños o delitos. Los legisladores, si se afectó el interés nacional en el exterior. Por ende, lo que jueces y legisladores puedan repreguntar, seguramente será distinto.
La confidencialidad es una materia prima muy presente en el trabajo diplomático, pero las restricciones a las que las autoridades tienen derecho, deben ser aplicadas con mucha prudencia, dada la legítima aspiración de los argentinos a vivir en un ámbito de transparencia.
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