LA QUEMA YA NO DE TAN SOLO CAMIONES, VIVIENDAS PARTICULARES, ESTABLOS, MATANZA DE ANIMALES, O UNA ESCUELA PARA NIÑOS MAPUCHES FORMAN PARTE DEL ACCIONAR DE UNA PARTE DE LAS COMUNIDADES MAPUCHES EN SU CONFLICTO CONTRA EL ESTADO DE CHILE. AHORA SE SUMAN ATAQUES ARMADOS CONTRA FISCALES Y EMBOSCADAS CONTRA LA POLICÍA QUE RESGUARDAN LAS VIVIENDAS PARTICULARES.
*Fernando Cordero Rusque
La muerte de una persona de la etnia mapuche en un procedimiento policial, en que carabineros de servicio, actuando en cumplimiento de órdenes emanadas de un fiscal del Ministerio Público, repelieron la agresión de un grupo de personas que cometían delitos de aquellos que la ley define como flagrantes, ha dado lugar a una discusión sobre el denominado problema indígena en las regiones del Biobío y la Araucanía. El caso está lejos de ser un mero suceso policial, aunque si se le analiza en esa estricta dimensión, habría que partir por señalar, como hemos dicho, que la persona que falleció formaba parte de un grupo que estaba cometiendo una serie de delitos, entre los cuales se puede mencionar el homicidio frustrado, el porte ilegal de armas y otros.
Se ha enfatizado el hecho de que el fallecido recibió un impacto de bala en la espalda. Nada se dice que fue en el marco de una emboscada en que los carabineros eran objeto de disparos, o sea, se tipificaba el delito contemplado en el artículo 416 bis Código de Justicia Militar y, desde luego, cuando se está en medio de un enfrentamiento armado es difícil para la policía solicitarles a los agresores que disparen y luego huyan en forma coordinada para poder distinguir en qué momento se les puede repeler. La vida real es un poco más compleja y arriesgada que eso. Pero, en definitiva, este hecho puntual es objeto de una investigación judicial y se espera que la justicia actuará con independencia y pondrá las cosas en su lugar.
El tema institucional es otro. En el último tiempo, en el denominado conflicto mapuche, se ha ido produciendo una distancia importante entre las consideraciones de orden político y el mandato constitucional a ciertas instituciones de dar eficacia al estado de derecho. El derecho es un instrumento de la política, pero una vez establecida la norma jurídica ésta es obligatoria y sólo puede cumplir su fin en la medida en que sea eficaz; en otras palabras, que tenga efectivo imperio. Para que ello ocurra el Estado genera todo un marco institucional que da eficacia al derecho.
Primero provee a la sociedad de un órgano independiente que ejerce la función jurisdiccional y luego pone a su disposición una institución policial (Carabineros de Chile), que vela por el cumplimiento de la ley y da eficacia al derecho conforme al Art. 76 inciso 4º, de la Constitución Política de la República. Así se garantiza la convivencia civilizada y evita el abuso del más fuerte consiguiendo la paz social que permite a cada uno lograr su mayor desarrollo espiritual y material. Es lo que llamamos bien común.
Así se entiende y ha funcionado la convivencia civilizada en los Estados modernos. Ninguna consideración étnica, religiosa, cultural o de cualquier otra índole puede enfrentarse a estos principios básicos. Si aceptáramos que la eficacia de la ley es relativa, que hay consideraciones sociales que pueden alterar la vigencia del Código Penal y su exigibilidad, entonces las instituciones que dan eficacia al derecho dejarían de tener sentido y el gobierno mismo perdería su razón de ser. Tengo el mayor respeto por el pueblo mapuche, sin duda la historia registra muchas injusticias cometidas en su contra, pero el respeto y consideración a esa etnia no se construye a costa de la vigencia del estado de derecho. Si alguien cree que eso es así, se quedó mil años atrás en el desarrollo de la civilización, sea o no mapuche.
El problema es que parece que esto no siempre es visto así de claro por los órganos políticos y que consideraciones como eso que llamamos lo “políticamente correcto” empiezan a primar y comienzan a postergarse el respeto y la consideración por esos funcionarios públicos que no hacen más que cumplir el mandato que les imponen la Constitución y la ley que los mismos políticos han hecho.