48 horas antes del terremoto, Gobierno de Bachelet firmó decreto que somete actuación de las FF.AA. a la ONEMI en caso de catástrofe
Texto reproduce "protocolo" que establece la "obligación" del Estado Mayor de la Defensa, "en su rol de coordinador de los medios de transporte de las instituciones de las FF.AA.", de "agotar esfuerzos necesarios" para cumplir requerimientos de ONEMI.
48 horas antes que se registrara uno de los peores terremotos en la historia de Chile, el gobierno firmó el decreto exento 760 que somete el trabajo de las FF.AA. a la Oficina Nacional de Emergencia en caso de catástrofes, dejando en claro la “obligación” del Estado Mayor de la Defensa a que “en su rol de coordinador de los medios de transporte de las instituciones de las FF.AA., se compromete a agotar los esfuerzos necesarios para el cumplimiento de los requerimientos efectuados por la ONEMI”.
La norma —firmada el viernes 25 de febrero, cuyo trámite total concluyó el martes 2 de marzo, pero aún no se publica en el Diario Oficial— está firmado por los ministros de Interior, Edmundo Pérez Yoma, de Defensa, Francisco Vidal, y por el subsecretario de Interior, Patricio Rosende.
El tema causó impacto y sorpresa en las filas castrenses, toda vez que —dicen— se reduce el rol que deben cumplir en lo operativo en caso de una tragedia. Incluso, se ha señalado en pasillos que un tema que no establece el decreto ni el protocolo es el de las comunicaciones, que fue precisamente una de las grandes falencias por parte del gobierno central del 27 de febrero.
Origen: Entre otros, dos oficios de Carmen Fernández, Directora de ONEMI
El precepto legal, que es ampliado y detallado en un protocolo que delimita funciones en caso de catástrofes, se tramitó tomando en cuenta, además de normas constitucionales y legales, un mero oficio ordinario número 581 (3 de diciembre de 2009) y 28 ( 15 de enero de 2010) de la directora de la ONEMI, Carmen Fernández.
El artículo primero del decreto señala que “apruébase el Protocolo de Acuerdo suscrito con fecha 17 de enero de 2010” entre los ministerios arriba mencionados “en el marco de un proceso conjunto de definición de gestión destinado a optimizar la coordinación de las acciones de habilitación de medios de las FF.AA., para el manejo de las emergencias, desastres y catástrofes”. A su vez, en el artículo 2 se incluyen las cláusulas del Protocolo de Acuerdo, la primera de las cuales alude a que los ministerios de Interior y Defensa establecen las pautas “de colaboración y coordinación recíproca, adecuadas para el cumplimiento de sus respectivos roles en el marco del sistema de apoyo nacional ante situaciones de catástrofes de origen natural y humano”.
Se deja en claro en la segunda cláusula que “existirá una instancia directa de comunicación y coordinación entre la Onemi y el Estado Mayor de la Defensa Nacional a través de las autoridades que para estos efectos sean expresamente designadas y oportunamente informadas entre las partes”.
Frente a una tragedia, el sistema de decisión y determinación de requerimientos, según la cláusula tercera dice que “ocurrido un evento, su validación deberá ser verificada por los directores regionales de la Onemi, en coordinación con los estamentos técnicos definidos para estos efectos en el Plan nacional de Protección Civil”. Y añade que “efectuado el respectivo análisis y determinación de requerimientos en terreno por las autoridades pertinentes, previa aprobación por parte de la Dirección Nacional de la Onemi o jefe CAT, se efectuarán posteriormente los requerimientos necesarios al Estado Mayor de la Defensa Nacional, para que este organismo coordine su traslado”. El punto es ahondado en la cláusula cuatro en que se dice expresamente que “los requerimientos de apoyo, cuya coordinación se requiere al EMDN (Estado Mayor de la Defensa Nacional), deberán detallar a lo menos los siguientes antecedentes: cantidad de personal que se debe trasladar; identificación y naturaleza de la carga, peso y volumen; ciudad o localidad de origen; ciudad o localidad de destino final; y prioridad de traslado”.
Luego se señala que se considerarán las siguientes prioridades: Inmediata, 0 a 6 horas; emergencia, 6 a 12 horas; y urgente, 12 a 24 horas. Más aún, se establece que en cuanto a la metodología de apoyo “el EMDN deberá responder sobre la factibilidad de requerimientos efectuados por la Onemi en un plazo máximo de 30 minutos ante requerimientos de carácter inmediato, de una hora ante requerimientos de emergencia, y de tres horas ante requerimientos de carácter urgente”. Ante la imposibilidad cumplir, se sostiene que el EMDN deberá proponer soluciones alternativas de acuerdo a los medios que posee.
EMDN: Ente coordinador de transporte de las FF.AA.
El punto que deja más en claro el rol al que se reduce a las FF.AA. en caso de catástrofes, en este nuevo decreto, es la cláusula séptima, la cual señala: “Obligación del Estado Mayor de la Defensa Nacional (sic). El Estado Mayor de la Defensa Nacional, en su rol de ente coordinador de los medios de transporte de las Fuerzas Armadas, se compromete a agotar los esfuerzos necesarios para el cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Onemi. Sin perjuicio de lo anterior, quedará liberado de responsabilidad ante la imposibilidad de cumplir con las solicitudes que las Fuerzas Armadas no estén en disposición de cubrir”. En cuanto al costo de las acciones mencionadas en el Protocolo, sostiene que serán financiadas con cargo a recursos especiales dispuesto para estos efectos, sin que puedan atribuirse a los presupuestos ordinarios de las FF.AA.
Respecto a la interpretación y solución de controversias, la cláusula 9 manifiesta que “las partes quedan sometidas a los Principios Generales del Derecho, en particular a la Buena Fe. En virtud a lo anterior, cualquier duda en la interpretación de este acuerdo deberá ser resuelta a través de las autoridades indicadas en la cláusula tercera”( dirección nacional de la Onemi o jefe CAT).
Finalmente, el decreto fundamenta las facultades mediante las cuales los titulares de Interior y Defensa pueden firmar la nueva norma. “Lo signatarios abajo firmantes manifiestan su plena conformidad con lo consignado en las cláusulas que preceden. En prueba de dicha conformidad ratifican y suscriben el presente Protocolo de Acuerdo en cuatro ejemplares de igual tenor, fecha y valor legal, quedando dos en poder de cada parte”.
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