PARADA MILITAR BICENTENARIO EJERCITO DE CHILE 2010

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jueves, 8 de octubre de 2009

MARCO LEGAL DE LAS "MILICIAS REVOLUCIONARIAS" DE HUGO CHÁVEZ


Luego de un breve debate, fue sancionada por la Asamblea Nacional de Venezuela la Ley de Reforma Parcial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Conozca un poco más sobre ella

Este martes por la noche fue aprobada en la Asamblea Nacional, la Ley de Reforma Parcial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que la consagra legalmente como "bolivariana", en la que introdujo la figura de "cuerpos de combatientes" civiles, que dependerán de una "milicia territorial".


El proyecto ley fue recibido en el parlamento el jueves pasado, se le dio urgencia reglamentaria y, luego de ser avalado en primera discusión, fue enviado a la Comisión de Defensa, que en menos de solo 24 horas lo reenvió a la plenaria.
La ley, que fue aprobada en segunda lectura con la mayoría oficialista, modifica el decreto promulgado en julio de 2008 por Hugo Chávez, quien contaba entonces con poderes especiales para legislar.
En el articulado se introduce la figura de los "cuerpos de combatientes", definidos como "unidades de ciudadanos y ciudadanas que laboran en instituciones públicas y/o privadas que de manera voluntaria son registrados, organizados y adiestrados militarmente por el Comando General de la Milicia Bolivariana".
El partido opositor "Podemos" denunció la violación del reglamento legislativo, que obliga a una previa consulta, discución y estudio de la iniciativa de la Vicepresidencia de la República. Por eso solicitó la verificación del quórum para retrasar el debate, que básicamente se centró en el cuestionamiento de las milicias como componente militar. Lo que contraviene abiertamente la carta fundamental de la Constitución de Venezuela, que solo reconoce a las FFAA como componente militar.

El artículo 5 reconoce a las milicias como componente militar. El artículo 23 faculta a Chávez  para crear ademas distritos militares permanentes. Distintos a los que contempla la Ley para las fuerzas armadas. De este modo se constituye una milicia personal armada con el caracter legal de fuerza militar, al estilo de la Guardia Republicana de Sadam Hussein, Las SS de Hitler o los Guardianes de la Revolución Islamica de Ahmadinejad en Irán. es decir miembros de un partido politico armados, con instrucción militar, por sobre la policía y las FFAA y guardia personal de Hugo Chávez. 
"La Constitución venezolana no autoriza a éste, ni a ningún otro gobierno a que pueda uniformar y armar a la militancia de su partido politíco para  constituirla como una milicia. Ese es el fondo de la materia", protestó el diputado opositor Ismael García, que junto a los otros 11 diputados de oposición, salvó su voto.
La incorporación del término "bolivariana" generó un fuerte debate entre los diputados de Podemos y los oficialistas.
Juan José Molina dijo que agregar esa palabra a la Fuerza Armada era, además de "cursi" inconstitucional porque la carta magna expresa claramente que se llama Fuerza Armada Nacional. Dentro de la lógica chavista, el termino "bolivariano" tiene relación con la doctrina nacional socialista, marxista y maoísta del "Socialismo del siglo XXI" que propaga Chávez en la región. Al agregar el termino "bolivariano" se institucionaliza la politización hacia el socialismo y el culto a la figura personal de Hugo Chávez.
El instrumento forma parte de un paquete de 26 leyes que fueron promulgadas en el último día de los poderes especiales que Chávez recibió del Parlamento por un lapso de 18 meses.
Dentro de las funciones de la milicia se establecen:

  • Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reestrenar las unidades de la Milicia Bolivariana.


  • Establecer vínculos permanentes entre la FANB y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación.


  • Organizar y entrenar a la Milicia Territorial y los Cuerpos Combatientes para ejecutar las operaciones de defensa integral.


  • Contribuir y participar en el desarrollo de tecnología industrial militar.


  • Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los Consejos Comunales y contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los Comités de Defensa.


  • E integrarse a los consejos comunales a fin de fortalecer la unidad cívico militar.

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