En plena epoca electoral que definirarn el esencial control de la Asamblea nacional, a efectuarse el 26 de septiembre del 2010, Hugo Chávez ordeno el aumento significativo de sueldos de la planta operativa y administrativa del servicio Bolivarionao de Inteligencia (SEBIN).
Decreto Nº 7.647, mediante el cual se aprueba la Escala Especial de Sueldos, aplicables a los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)
3 de Septiembre de 2010 | Autor: Microjuris de Venezuela
Gaceta Oficial Nº 39.500 del 1 de septiembre de 2010
Decreto Nº 7.647 31 de agosto de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 91, 147 y 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4, 50 y 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; 160 y 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, oída la opinión favorable del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, con el objeto de garantizar una remuneración justa a los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su núcleo familiar las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, propende a mejorar progresivamente su esquema remunerativo, mediante la revisión y actualización del Manual Descriptivo de Cargos y Escala Especial de Sueldos acorde con la labor que prestan,
CONSIDERANDO
Que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), es un órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de reconocido prestigio nacional e internacional, que cuenta con un valioso recurso humano conformado por un equipo de investigadores, expertos, profesionales, técnicos y administrativos que garantizan la calidad, objetividad y transparencia de la Seguridad del Estado,
CONSIDERANDO
Que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), debe contar con un sistema de clasificación y remuneración de cargos adecuado a las necesidades y requisitos de la Institución, en virtud de la complejidad de la actividad que, realizan diariamente sus funcionarios.
DECRETO
Artículo 1º. La Escala Especial de Sueldos, aplicables a los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Artículo 2º. Las escalas especiales de sueldos para los cargos cuya estructura por categoría de personal, grado y niveles se aprueba, serán las siguientes: Ver link aquí
Artículo 3º. Las nuevas escalas salariales, estarán sujetas a la existencia de los recursos presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.Artículo 4º. El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), podrá establecer con base a los resultados de la evaluación de desempeño de los funcionarios de la Institución y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, incentivos a la eficiencia y calidad de los servicios que prestan los referidos funcionarios, conforme a la normativa que al efecto acuerde la Dirección General de Desarrollo de los Sistemas de Personal del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5º. Las Escalas de Sueldos previstas en el presente Decreto, se aplicarán a partir del 1º de agosto de 2010, a todos los funcionarios activos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Artículo 6º. Los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y del Poder Popular de Planificación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200º de la independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
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