PARADA MILITAR BICENTENARIO EJERCITO DE CHILE 2010

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viernes, 9 de julio de 2010

LIBERTAD CONDICIONAL: LA LIBERACION DE PRESOS POLÍTICOS EN CUBA

Durante la visita del Canciller de España a Cuba, Miguel Ángel Moratinos, la Iglesia Católica cubana anunció el pasado 7 de julio que el gobierno de Raúl Castro liberará a 52 presos políticos, los cuales habían sido detenidos durante la ola represiva conocida como “La primavera negra” en marzo de 2003, juzgados mediante procesos sumarísimos y condenados la mayoría de ellos a penas que rondan los 20 años de prisión.
Gabriel C. Salvia es Presidente del Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (CADAL).

Inmediatamente comienzan a producirse lecturas optimistas sobre cambios políticos en Cuba, como desconociendo la pericia de un régimen represivo que ha logrado mantenerse por más de medio siglo en el poder. Sin embargo, mientras en Cuba se sigan considerando delitos al ejercicio de los derechos humanos de primera generación, nada puede cambiar en ese país y quienes sean liberados pueden volver a prisión en cualquier momento.
Es que el régimen jurídico-político de Cuba viola la mayoría de las garantías básicas plasmadas en todos los instrumentos internacionales que se han suscripto en las últimas décadas, y que en la actualidad forman parte del derecho internacional de los derechos humanos. En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó al Estado de Cuba en el año 2006 “ordenar la liberación inmediata e incondicional de todas las víctimas declarando nulas las condenas en su contra, por haberse basado en leyes que imponen restricciones ilegítimas a sus derechos humanos”.
Más recientemente, en noviembre de 2009, un categórico informe de Human Rights Watch señalaba: "el gobierno de Raúl Castro ha recurrido a leyes draconianas y a procesos judiciales que son una farsa para encarcelar a muchas otras personas que se atrevieron a ejercer sus libertades básicas. El gobierno de Raúl Castro se ha amparado especialmente en una disposición del Código Penal de Cuba que permite al estado encarcelar a las personas antes de que hayan cometido un delito, cuando existan sospechas de que pueden cometerlo en el futuro. Esta disposición sobre 'peligrosidad' es netamente política y define como 'peligrosa' a cualquier conducta contraria a las normas socialistas. Esta norma, la más orwelliana de todas las leyes cubanas, capta la esencia de la mentalidad represiva del gobierno cubano, que percibe a cualquier persona cuyas acciones no concuerden con el gobierno como una potencial amenaza y, por ende, pasible de castigo…las actividades 'peligrosas' incluyen entregar copias de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, organizar manifestaciones pacíficas, escribir artículos que critican al gobierno, e intentar organizar sindicatos independientes".
Al respecto, la cuestión de fondo en materia de apertura política en Cuba estuvo planteada en la Declaración “El ejercicio de los derechos no es delito”, suscripta por 75 referentes jurídicos, políticos y sociales de América Latina, entre ellos Julio César Strassera, Patricio Aylwin, Graciela Fernández Meijide, Guillermo O’Donnell, Daniel Sabsay, Vicente Palermo y Emilio De Ipola: “Estamos de acuerdo en que la región normalice sus relaciones con Cuba, pero para ello el gobierno de los hermanos Castro debe armonizar sus normas internas eliminando las restricciones a los derechos humanos más elementales…Es hora que América Latina se ponga del lado de los demócratas cubanos y le exija al régimen de los hermanos Castro que inicie una apertura política garantizando derechos muy elementales como la libertad de asociación y expresión, lo cual posibilitaría la liberación de muchos presos políticos por el principio de la vigencia de la ley más benigna”.
Es decir, en lugar de limitarse a pedir la liberación de presos políticos –que por cierto es loable- los gobiernos democráticos que quieren influir positivamente en la apertura política de Cuba, deben reclamarle a Cuba que en primer lugar introduzca cambios en su Constitución y Código Penal, y elimine leyes especiales como la número 88, de manera de reconocer las libertades fundamentales. De lo contrario, si el ejercicio de los derechos sigue siendo penalizado en Cuba, no se puede esperar ningún cambio político en la isla y mucho menos una transición a la democracia, por lo cual no hay razones de fondo para que la Unión Europea modifique la Posición Común adoptada en 1996.

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