El llamado “control de armamentos” fue ampliamente utilizado durante la Guerra Fría. Su objetivo era claro: evitar las carreras armamentistas estableciendo límites para la adquisición de “ciertos” sistemas de armas considerados como desestabilizadores para la seguridad política y militar. Para otros, ésta no parece ser una opción.
El “control de armamentos” es útil en momentos en que lo que se busca es evitar o romper el dilema de seguridad generado por el potenciamiento de los arsenales bélicos de países entre los cuales existen hipótesis de conflicto vigentes u hostilidades históricas. Estabilizar la competencia belica, entregando un modus vivendi que impida escaladas políticas, primero, luego militares.
Este sistema obedece y responde a la estructura anárquica y jerarquizada del sistema espacio internacional. Es una visión realista la que se impone, en donde se establece que los Estados seguirán buscando asegurar y garantizar, por si mismos, su seguridad. No existe un ente capaz de impedir a otro debutar una guerra o un conflicto bélico de grados diversos, solo la disuasión impediría este fenómeno.
El “Control de Armamentos” requiere consensos mínimos en torno a la cantidad y calidad de sistemas de armas pudiendo ser adquiridos. Establece un paraguas de tratados y acuerdos que tienen por lógica, más que establecer una plataforma vinculante, las líneas rojas que no deben cruzarse a fin de evitar que la desconfianza política desborde los márgenes de la seguridad.
La seguridad, a través de este sistema, es mutua. Y debe serlo así. El problema está dado por la aceptación de determinados Estados de ciertas limitantes, sobre todo, cuando lo que se busca es materializar un “equilibrio militar” que para uno de los Estados cristaliza una cierta debilidad, la que se perpetúa en el tiempo. El caso israelí es ejemplificador. La seguridad en el Medio Oriente es posible, según esta visión, solo sí Israel mantiene una “superioridad” relativa en términos bélicos (tecnología): una supremacía bélica que entrega garantías de seguridad regional.
El “control de armamentos” implica restricciones y limitantes para la adquisición, desarrollo, proliferación y uso de ciertos sistemas de armas. En Sudamérica solo conocemos un sistema tal aplicado al uso de energía nuclear a fines militares (el cual por el Tratado de Tlatelolko que proscribe las armas nucleares en América Latina), mientras que encontramos la aplicación de restricciones endógenas al desarrollo de misiles balísticos de alcance medio (200 kms aproximadamente).
En Sudamérica no existe un tratado de Control de Armamentos que limite la adquisición de determinadas capacidades bélicas convencionales. Antes de comenzar a levantar la bandera de un “desarme” (por medio de tratados), deberíamos escrutar la idea de limitar ciertos sistemas que pudieren generar aprensiones en ciertos países que animados, más que todo, por afanes de política interna, utilizan una retórica que no es aplicable al caso sudamericano.
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