PARADA MILITAR BICENTENARIO EJERCITO DE CHILE 2010

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BICENTENNIAL MILITARY ARMY OF CHILE 2010

REPORTAJES ESPECIALES E INFORMACIÓN ADICIONAL

martes, 18 de mayo de 2010

CHILE: ESCUCHAS TELEFONICAS DE LA FISCALIA NACIONAL

*Andrea Lodeiro Encina
 La central autónoma de escuchas telefónicas, que se encuentra en funcionamiento desde febrero de este año en la Fiscalía Nacional, es una medida, sin duda, innovadora dentro de las funciones del Ministerio Público, pero es también controversial, desde el punto de vista de la legislación vigente sobre las funciones de Inteligencia y las actividades intrusivas en la persecución de delitos.
Hasta el momento, las operaciones de interceptación de comunicaciones eran de entera responsabilidad y competencia de las policías, aun cuando, de acuerdo al artículo N°222 de la Ley 19.696 CPP, sobre interceptaciones de comunicaciones, no establece la exclusividad de las policías en esta materia. Sin embargo, ello sí queda especificado en el caso de la Ley 19.974 (Art. 27), del Sistema de Inteligencia Nacional, cuyas normas se aplican a todas las actividades de inteligencia que realicen los órganos y servicios que integren dicho Sistema. Vale decir: la Agencia Nacional de Inteligencia, las unidades de inteligencia de las policías y las unidades de inteligencia de las FF.AA. En este caso, por ejemplo, la ANI puede solicitar autorización para este procedimiento a un juez exclusivo, pero la medida debe ser ejecutada por las policías.
Considerando que la nueva unidad de recolección de información por métodos “especiales”, implementada por el Ministerio Público, no integra el Sistema de Inteligencia Nacional y, que no existe en la legislación la figura para someter al Fiscal Nacional al régimen de acusación constitucional, en caso de configurarse un delito a partir de las nuevas facultades auto asignadas por el Ministerio Público, habida cuenta que hace tan solo unos días el diputado de la UDI Giovanni Calderón solicitó al ministro de Justicia dar urgencia al proyecto de reforma constitucional presentado en julio de 2009 por los diputados Jorge Ulloa y Felipe Ward, para someter al fiscal nacional, como figura constitucional, al régimen de acusación constitucional, no queda otra que insistir en la pronta revisión de esta medida y en la adopción de controles internos y externos que preserven los derechos de las personas frente a tales actividades.
La alerta sobre esta materia no es antojadiza, los servicios de inteligencia realizan un trabajo extraordinario en la prevención y persecución de delitos en todos los niveles de la seguridad nacional, no obstante, los alcances de sus actividades están celosamente resguardados en la legislación, sobre todo, para proteger a la ciudadanía del uso inescrupuloso de sus facultades.
En el caso de la Fiscalía Nacional, lo que está ocurriendo es que por un lado, se ha acordado con las empresas de telecomunicaciones la adopción de un procedimiento centralizado en materia de interceptación de distintas formas de comunicación entre imputados, según lo indicado en la Cuenta Pública de la Fiscalía Nacional presentada el pasado mes de abril. Esto quiere decir, que de algún modo, habrá un nuevo orden de prioridades en el abultado volumen de solicitudes a los jueces de la Corte de Apelaciones para interceptar las comunicaciones en un caso determinado. Para lo cual, cabe preguntarse: ¿serán privilegiadas las solicitudes del Ministerio Público por sobre las demandas de los servicios de inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública? ¿Podrán las compañías de telecomunicaciones cumplir con todos? ¿Qué ocurre con la ANI, cuyas funciones incluyen la coordinación de los aparatos de inteligencia para recabar información sobre crimen organizado, terrorismo, etc.? ¿Bajo qué protocolo o procedimiento la fiscalía podrá brindar información para los objetivos de la ANI?
Por otro lado, la fiscalía considera para estos fines la adquisición de sofisticada tecnología de interceptación de comunicaciones, para acelerar algunas diligencias, previa autorización judicial. Pero ¿quién manejará dicho sistema? ¿Fiscales, policías? ¿Bajo qué estamento jurídico se regularizará su uso o abuso?
Fuera de estas inquietudes, algunos parlamentarios ya han hecho un llamado de atención, entre otros, acerca de los argumentos del Fiscal Nacional, Sabas Chahuán, para incorporar estas facultades en las funciones del Ministerio Público; en este contexto, el fiscal fue citado a la comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, para explicar fundamentalmente dos cosas: por qué existe una negativa a que el Ministerio público sea sometido a una auditoría externa, acto por el cual podrían conocerse el procedimiento de la adquisición del sistema de interceptación de comunicaciones y, cuáles son las metas cumplidas hasta ahora por el sistema de escuchas telefónicas.
Quizás desde la fiscalía, la última medida está plenamente justificada en el grado de sofisticación en la comisión de delitos de corrupción, en la participación de actores estratégicos y la necesidad de contribuir a su represión en forma rigurosa y eficiente. Asimismo, se puede argumentar que la medida será aplicada en casos excepcionales, sin afectar el grueso de las operaciones ordenadas por los tribunales que ejecutan las policías. No obstante, todo lo que se indique tiene más de un trasfondo. Por el momento, lo que estamos observando es que las policías parecen ser insuficientes para apoyar la labor de la Fiscalía Nacional, lo cual amerita análisis y, por otra parte, el Ministerio Público decidió ampliar sus facultades y desarrollar actividades intrusivas, debido a vacíos legales, independientemente de las buenas intenciones que existan. Lo cual también debiera ser profundamente estudiado.

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