Las leyes contra el racismo y la discriminación en algunos países determinan penas para quienes cometan delitos tipificados, aunque no tan altas como las que se pretende aplicar en Bolivia y muy por encima de la alemana; muchas normas son especialmente preventivas con énfasis en la educación y no incluyen sanciones directas contra los medios de comunicación.
Los Tiempos
Una revisión de las legislaciones de al menos 10 países del continente y Europa, y sus antecedentes muestra además que las normas fueron discutidas por años antes de que fueran aprobadas.
En Bolivia, la Asamblea Legislativa discute el proyecto de Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y podría aprobarla los próximos días tras debatirla menos de un mes.
En una comparación con las leyes de otros países, las penas bolivianas serán más drásticas incluso que las que determina la legislación alemana, las más altas hasta ahora.
El marco legal, además, no está generalmente definido en leyes específicas sino que se encuentran en códigos penales y en la mayoría de los países existen normas anti discriminación para grupos vulnerables específicos como personas con discapacidad, homosexuales, negros y otros.
Sobre el debate, en Brasil, por ejemplo, el Estatuto de Igualdad Racial fue discutido durante 10 años en el Congreso antes de ser aprobado en junio de este año. La Unión Europea debatió seis años una propuesta consensuada de ley antirracismo que finalmente fue aprobada en 2007.
Medios
El aspecto más polémico del proyecto boliviano tiene que ver con los medios. El artículo 16 plantea que “el medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible a sanciones económicas y la suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación”.
El artículo 23 propone que cuando el hecho sea producido por un trabajador de un medio de comunicación o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.
En países como Uruguay, México, España, Paraguay, Brasil y Guatemala, sus normas prohíben cualquier acción determinada de racismo, xenofobia y toda otra forma de discriminación, también aquellas que sean difundidas “a través” de los medios de comunicación, sin fijar responsabilidades directas sobre estos.
Sobre el rol de los medios en las normas antirracismo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación de México, por ejemplo, prohíbe “ofender, ridiculizar o promover la violencia (…) a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación” en temas que denoten discriminación basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra.
En Venezuela, la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, aprobada este año, en su artículo 20, señala que los medios de comunicación “están obligados a incluir en su programación contenidos dirigidos a la prevención, eliminación y erradicación de la discriminación racial” y añade que comete delito de discriminación racial en el ámbito comunicacional, el que “emita o difunda mensajes de contenido discriminatorio a través de los medios de comunicación”. No fija sanciones.
Las sanciones
• En Venezuela, la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, aprobada este año, no fija ningún tipo de sanción contra los medios.
• En comparación con la norma alemana, que es considerada la más drástica, la boliviana podría dar penas aún más altas.
APROBACIÓN
El proyecto boliviano de ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación entra en una fase decisiva, tras su aprobación en Diputados, porque se prevé que en los próximos días el Senado recibirá el informe de la Comisión de Constitución y finalmente debata el documento para su aprobación.
Aunque los senadores del oficialismo han anunciado que escucharán las observaciones en las audiencias públicas, muchos de ellos han manifestado que la norma será aprobada sin cambios.
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